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RECUPERACION DEL IVA EN CONCURSO DE ACREEDORES Imprimir E-mail
Martes, 05 de Enero de 2010 11:13

EL FISCO. Noviembre 2009

El artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge aquellos supuestos en los que podrá reducirse la base imponible. Nos referimos ahora a lo dispuesto en los apartados tres y cuatro, cuya interpretación administrativa ha considerado la incompatibilidad entre ambos, lo que supone condenar a la pérdida definitiva del IVA a aquellos contribuyentes que, fundamentalmente por desconocimiento de que el deudor se encontraba en situación concursal, han incumplido los plazos dispuestos en el apartado Tres.

 

No son pocos los casos a los que nos estamos refiriendo ya que la publicidad concursal no garantiza, a no dudarlo, que muchos acreedores, sobre todo pequeñas empresas, queden al margen de la solución normativa. Vamos a analizar las opciones legales de modificación de la base en orden inverso, es decir, en primer lugar la norma general del artículo 80.Cuatro y en segundo lugar la pretendida norma especial del 80.Tres.

 

 

Modificación de la base imponible del IVA por operaciones incobrables: norma general del 80. Cuatro

 

Este apartado de la Ley dispone que la base imponible podrá reducirse cuando los créditos sean parcial o totalmente incobrables, para lo cual deberá cumplirse:

§         Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber cobrado todo o parte del mismo

§         Que dicha circunstancia esté reflejada en los libros obligatorios

§         Que el destinatario actúe como empresario o profesional o, de lo contrario que la base imponible supere los 300 euros

§         Que el acreedor haya instado el cobro mediante reclamación judicial

 

La modificación debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la primera condición, es decir, debe expedirse la factura o facturas rectificativas en esas fechas (una vez transcurrido un año desde el devengo y antes de que pasen tres meses).

El apartado cinco excluye de la modificación ciertos créditos, como los afianzados, garantizados y de entidades vinculadas.

 

El Reglamento del IVA establece, en su artículo 24, que la modificación deberá comunicarse a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando copias de las facturas rectificativas.

 

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, modificó el plazo del año mencionado que se redujo de dos a un año, con efectos del 26 de diciembre de 2008. Según su disposición transitoria tercera los sujetos pasivos titulares de créditos incobrables correspondientes a cuotas repercutidas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos y tres meses desde el devengo del impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor (26/12/2008), siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en el apartado Cuatro del artículo 80 de la Ley del IVA, a excepción, lógicamente del primero.

 

Esta previsión tiene como objeto evitar que, aquellos créditos de antigüedad superior al año, que estaban consolidando el plazo de los dos años previstos antes de la modificación y no han excedido el límite temporal antes aplicable, no resulten perjudicados.

 

La transitoria termina con una prohibición: “No podrán acogerse a los dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido…”

 

Este párrafo tiene, a mi juicio, una doble lectura. En primer lugar puede significar la proclamación legal de la incompatibilidad absoluta entre los apartados tres y cuatro del artículo 80 LIVA, es decir, el legislador estaría excluyendo la posibilidad de reducir la base imponible por la vía del apartado cuatro, cuando el deudor esté en concurso de acreedores.

 

No obstante, como segunda lectura, parece que lo estaría haciendo sólo para el caso concreto de créditos, de cualquier antigüedad, siempre que, en los tres meses posteriores al 26 de diciembre de 2008, el deudor entre en concurso.

 

Por lo tanto y sirviendo de enlace con la diatriba que realmente ocupa nuestra atención, no atenta a la razón entender que, desde este punto de vista, la cautela contenida en el último párrafo de la transitoria no afectaría a aquellos créditos incluidos en un procedimiento concursal con anterioridad al plazo de tres meses desde la entrada en vigor el 26 de diciembre de 2008.

 

 

 

Modificación de la base imponible del IVA por operaciones incobrables incursas en procedimientos concursales: norma especial del 80. Tres

 

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario (deudor) de las operaciones sujetas no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el apartado 5º del artículo 21 de la Ley Concursal, es decir, a tenor de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 31 de marzo de Medidas urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, dicho plazo de llamamiento a los acreedores mediante la comunicación individualizada por la administración concursal a aquellos que consten entre la documentación del concurso finaliza al mes desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE.

 

Al igual que en el caso general del 80.Cuatro, el Reglamento del IVA en su artículo 24, condiciona la modificación a que se comunique a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando copias de las facturas rectificativas así como copia del auto de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil que acredite tal procedimiento.

 

 

 

El criterio administrativo sobre las posibilidades de rectificación

 

Las consultas sobre la materia de la Dirección General de Tributos utilizan todas idéntico argumento, fundamentado en la propia Ley Concursal, para estructurar un razonamiento que sustente la incompatibilidad entre las dos opciones de rectificación de la base imponible, es decir, para declarar la imposibilidad de rectificar la base en virtud del apartado cuatro de la Ley del IVA por haber transcurrido un año desde el devengo cuando el deudor está en situación concursal.

 

Sin embargo, entendemos que la Ley del IVA no contempla los supuestos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 como excluyentes. No hay en el articulado de la Ley del IVA, al margen de la transitoria citada, que regula una situación temporal concreta, visos de incompatibilidad entre el 80.tres y el 80.cuatro.

 

Tampoco se configuran explícitamente como una norma especial y una norma general, donde la aplicación de la primera impida la de la segunda. Sin embargo, la DGT parece actuar con  una idea preconcebida, con tan mala fortuna que los argumentos que utiliza conducen a conclusiones bien diferentes a las que el Centro Directivo promulga.

 

En efecto, en consulta vinculante de 23 de enero de 2006, la DGT considera la improcedencia de modificación de la base imponible “después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003 (Concursal)”, es decir el plazo de un mes de llamamiento a acreedores desde la publicación en el BOE del auto de declaración. En consecuencia, entiende el Centro Directivo, no es plausible modificar la base imponible en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del IVA con posterioridad a dicho plazo ya que, según su criterio, esto motivaría que la Administración Tributaria se personara tardíamente en el proceso concursal, postergando sus créditos a la condición de subordinados ex artículo 92 de la Ley Concursal.

 

En definitiva, el único argumento por el cual el Centro Directivo considera inaplicable la opción del 80.cuatro LIVA como alternativa o subsidiaria a la del 80.tres es que la aplicación de aquélla perjudica los créditos concursales de la Administración Tributaria. Este razonamiento no es coherente con la práctica habitual, por lo que no debe servir como argumento. Efectivamente, la insinuación de créditos transcurrido el plazo de un mes de llamamiento a acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal supone la calificación de aquellos como subordinados, por tardíos. Sin embargo los créditos por IVA de la Administración Tributaria pueden ser objeto de la misma postergación aunque el acreedor modifique su base imponible del IVA por la vía del artículo 80.tres. Pensemos que  el acreedor puede comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT hasta un mes después de modificar su base imponible, es decir de expedir las facturas rectificativas, y éstas deben estar fechadas antes de que termine el mes de llamamiento a acreedores. En consecuencia, si el acreedor apura los plazos de modificación y comunicación, la Administración será conocedora de aquélla transcurrido el plazo de insinuación del artículo 21.1.5º de la Ley Concursal.

 

En la práctica ocurre con frecuencia que, el auto de declaración de concurso y de nombramiento de la administración concursal, así como la aceptación del cargo por ésta, son anteriores a la publicación en el BOE, por lo que, el plazo de emisión del informe de la administración concursal, de un mes en procedimientos abreviados y dos en ordinarios, se solapa, total o parcialmente con el plazo de llamamiento a acreedores para la insinuación de sus créditos. Aun existiendo la posibilidad de solicitar prórrogas, no es difícil que el plazo de un mes para comunicar la modificación de la base imponible del IVA a la Administración Tributaria finalice después de la presentación del informe de la administración concursal, lo que supone la extemporaneidad de los créditos por IVA de la Administración que, a los efectos del concurso, se habrán perjudicado, quedando privada de todos sus derechos que el reconocimiento del crédito le conferiría en el concurso.

 

Por consiguiente, el argumentario de la DGT cuando interpreta el artículo 80 de la Ley del IVA carece de sentido. Se niega la posibilidad de utilizar la vía del 80.cuatro LIVA, es decir, modificar la base simplemente si ha transcurrido un año (y se cumplen, claro está, los requisitos establecidos en la Ley, donde, a efectos de cumplir el requisito de haber instado reclamación judicial debería bastar el mero hecho de ser parte en el concurso al tratarse de un procedimiento judicial de ejecución colectiva) porque, estando el deudor en concurso, se perjudican los créditos de la Administración Tributaria, cuando, realmente, aplicando la opción del 80.cuatro los efectos perjudiciales son, en muchos casos, los mismos.

 

Negar la posibilidad de modificar la base del IVA en virtud del 80.cuatro cuando el deudor está en concurso significa además atentar contra el principio de capacidad contributiva, impidiendo recuperar el IVA repercutido si no se está a los plazos establecidos, especialmente si se tiene en cuenta que la publicidad concursal puede no ser todo lo efectiva que sería de desear. Efectivamente, la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso puede pasar fácilmente inadvertida a muchos de los acreedores, especialmente los pequeños. Igualmente, la circularización de la administración concursal a los acreedores, instándoles a comunicar sus créditos, no garantiza que todos los acreedores lleguen a tener conocimiento fehaciente del procedimiento pues algunos podrían no estar incluidos en la lista de acreedores presentada por el deudor ni siquiera en la contabilidad de éste, todo ello presuponiendo la buena fe y el buen hacer de la administración concursal.

 

Desde otra perspectiva, el artículo 86.2 de la Ley Concursal dispone que “se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos …reconocidos por certificación administrativa..” El dies ad quem para la posible presentación de ulteriores certificaciones que recojan los créditos de la AEAT- que desplieguen virtualidad en el procedimiento- se extenderá, como mucho, hasta que expire el plazo para la impugnación de la lista de acreedores (10 días desde la presentación del informe de la administración concursal).

Si entendemos que la Administración Tributaria puede recoger los créditos por IVA, fruto de las rectificaciones efectuadas por los acreedores, en dichas certificaciones, parece lógico concluir que, debería admitirse que el acreedor rectifique su base imponible del IVA aunque haya terminado el plazo del mes de llamamiento de acreedores y, al menos, hasta que termine el plazo de impugnación del informe de la administración concursal, ya que no estaría perjudicando en modo alguno los créditos por IVA de la AEAT.

 

 

 
NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2010 Imprimir E-mail
Miércoles, 30 de Diciembre de 2009 16:31

 

 

 

 


La Ley de Presupuestos del Estado para 2010, presentado por el Gobierno para su aprobación por las Cortes, debía formularse, dadas las circunstancias, como una posibilidad de corrección a medio plazo de los efectos de la crisis económica, ya que la Constitución admite la modificación de los tributos cuando una ley tributaria sustancial así lo prevea, por lo que la política presupuestaria junto a la tributaria pueden ser determinantes en el relanzamiento de la economía.

No ha sido así. Al margen de consideraciones políticas, desde el punto de vista de las reformas tributarias, los presupuestos son claramente escasos, tímidos y carecen de firmeza en su supuesta intención de dinamizar la economía.

 

El principio básico argüido por el ejecutivo es la necesidad de “apretarse el cinturón”, pero sin quebrantar el principio de solidaridad que se traduce en mantener o incrementar la redistribución de la riqueza. Creemos firmemente que ésto no se consigue.

 

La actividad del ejecutivo se ha centrado en elaborar dos paquetes de medidas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y en la nueva Ley de Economía Sostenible, que hace recaer el peso de la reforma en la clase media y no parecen de suficiente entidad como para permitir un relanzamiento del sistema en un entorno de pesimismo generalizado y déficit público preocupante y creciente. 

 

A continuación vamos a sintetizar las novedades fiscales incluidas en ambas normas, y que actualmente se encuentran en trámite parlamentario.

 

 

IRPF

 

§         El tipo de gravamen aplicable a las rentas del ahorro, y que era del 18%, aumenta del siguiente modo:

o        para rendimientos inferiores a los 6.000 € el tipo pasa al 19%

o        para rendimientos superiores a 6.000 € el tipo pasa al 21%

 

§         De igual forma, la retención aplicable a aquellos rendimientos sobre los que se practicaba un porcentaje de retención del 18% aumenta hasta el 19%.

 

§         El límite exento para las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único asciende de 12.020 euros a 15.500 euros.

 

§         Si bien, finalmente no se suprime la deducción de los 400 euros, ésta se aplica íntegramente sólo en aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo o de actividades cuya base imponible (total) sea igual o inferior a 8.000 euros anuales. Si la base es hasta 12.000 euros la deducción se aplicará con limitaciones.

 

§         Con el fin de reactivar la actividad y el empleo, se establece una nueva reducción del 20% en el rendimiento neto de actividades económicas cuando se produzca un mantenimiento o aumento en la plantilla respecto a la del ejercicio anterior. Esta medida es aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y siempre que, en el año que se pretenda aplicar, el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados.

 

§         Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza en un 2% los coeficientes correctores aplicables al valor de adquisición en las transmisiones de bienes inmuebles.

 

§         La Ley de Economía Sostenible trae una medida cuya aprobación era un secreto a voces, como es la desaparición, a partir de 01/01/11 de la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción seguirá existiendo, pero con otros límites, para rentas inferiores, esto es, para contribuyentes con una base imponible menor a 24.107,20 €. Eso sí, el régimen de deducción actual se mantiene para las viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual supone, implícitamente, una medida destinada a fomentar la recuperación del mercado inmobiliario durante el ejercicio 2010.

 

§         La reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda se incrementa al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el arrendatario para disfrutar de la reducción del 100% del rendimiento por alquiler de vivienda pasa de un intervalo de entre 18 y 35 años a otro de entre 18 y 30 años (el primer intervalo se mantiene si el contrato de alquiler se celebró antes de 01/01/11).

 

§         A los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 se les permite deducir, hasta el 31/12/12, el 10% de las cantidades satisfechas por obras de sustitución o rehabilitación energética.

 

Tal y como ya ocurrió para 2009, no se ha procedido a deflactar la tarifa del impuesto del ejercicio 2010, de modo que el efecto de la inflación no se ve corregido. Es decir, un aumento del sueldo debido exclusivamente a la actualización del mismo por el incremento en el IPC va a tributar íntegramente al tipo marginal.

 

Tampoco se produce ningún tipo de actualización en los mínimos personales ni familiares. Ni en el resto de reducciones y deducciones.

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

§         Se eleva el tipo general de retención del 18% al 19%.

 

§         Como medida similar a la de IRPF se establece una reducción de cinco puntos en el tipo impositivo de aquellas empresas en las que se produzca un mantenimiento o aumento en la plantilla respecto a la del ejercicio anterior. La medida es aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, siempre que, en los ejercicios en que se pretenda su aplicación, el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados (Pymes).

 

§         En el régimen de consolidación fiscal ya no será necesario informar anualmente a la Administración sobre las entidades integrantes del grupo fiscal en tanto no se produzcan modificaciones en las empresas integrantes del mismo. Cuando hayan modificaciones se comunicarán en la declaración del primer pago fraccionado.

 

§         El porcentaje de deducción por actividades de I+D+i se ve incrementado del 10% al 12%. El segundo límite sobre la cuota íntegra para la aplicación de la deducción también se eleva del 50% al 60%.

 

§         El porcentaje de deducción por inversiones medioambientales se reduce del 10% al 8%, pero con la particularidad de que desaparece la reducción gradual de esta deducción que conforme a la Disposición Adicional 10ª provocaba la desaparición de dicho beneficio fiscal en 2011. Ahora esta deducción se podrá aplicar sin reducción anual, salvo para vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y para inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables que continúan reduciéndose hasta desaparecer en 2011.

Además se amplía, dentro de los conceptos objeto de deducción, a las inversiones destinadas a evitar la contaminación acústica.

 

 

IIVAMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

La principal novedad es la ampliamente difundida elevación de tipos impositivos que figura en el articulado de la Ley de Presupuestos. En particular:

 
 Con efectos desde 1 de julio de 2010 se eleva el tipo general del 16% al 18%.

 §         El tipo impositivo reducido del 7% aumenta al 8% a partir de la misma fecha.

 

§         Debido al aumento en los tipos, se modifican igualmente los porcentajes de compensación a pagar a los empresarios a los que sea de aplicación el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de la siguiente manera:

 

o        El porcentaje del 9% pasa al 10%.

o        El porcentaje del 7,5% pasa al 8,5%.

 

§         Las ejecuciones de obras de rehabilitación energética pasan a tributar al 7%, en consonancia con el beneficio fiscal de la deducción en IRPF.

 

§         Existen también varias medidas incluidas en el Proyecto de Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias presentado por el Gobierno en julio de este año y que, aunque todavía no ha sido aprobado, por su relevancia se deben comentar:

 

o        Está previsto el aplazamiento hasta 2012 en la obligación de presentar la declaración informativa (mediante el modelo 340) de las operaciones incluidas en los libros registro de IVA.

o        Se deberán declarar en el modelo 347 las cantidades recibidas en metálico que supongan más de 6.000 € tanto en el ejercicio de su devengo como en el de su percepción.

o        Aparece un nuevo sistema electrónico para solicitar la devolución vía Internet de las cuotas de IVA soportadas en otros estados.

o        En el modelo 349 se deberá informar acerca de las prestaciones y adquisiciones de servicios.

o        También se modifican los plazos para la presentación del modelo 349, de modo que el plazo general será el mensual, estableciéndose como plazo especial el trimestral si el importe total de las entregas y prestaciones de servicios a consignar habidas en el trimestre o en cada uno de los 4 trimestres anteriores no es superior a 50.000 € (este límite es aplicable a partir de 2012, siendo el límite para 2010 y 2011 de 100.000 €).

 

§         Por último comentar el Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta. Este proyecto en tramitación adapta la normativa comunitaria en relación, fundamentalmente, al lugar de realización de las prestaciones de servicios y transportes intracomunitarios. De este modo, la regla que tiene una mayor aplicación y que hasta ahora se constituía como una regla especial, pasa a convertirse en regla general, para determinar el lugar de realización a efectos de IVA.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

§         Deja de estar sujeta al 1% de Operaciones Societarias la constitución y aumento de capital social cuando no se supere la cifra de 30.000 euros.

 

 

OTRAS MEDIDAS

 

Como complemento a las medidas en el ámbito tributario, merece la pena mencionar otra serie de novedades de cierta relevancia:

 

§         El interés legal del dinero se establece en el 4% para 2010 y el de demora en el 5%.

 

§         Con vistas a dinamizar la economía y a fomentar la creación de sociedades se adoptan varias medidas tendentes a reducir los plazos y costes en la constitución de sociedades mercantiles. Para ello se agilizan los trámites notariales y de información censal a efectos tributarios.

 

§         Las entidades de crédito deberán informar acerca de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros que se realicen en metálico cuando su importe supere los 3.000 euros. Igualmente informarán de las operaciones con tarjetas de crédito o débito que realicen empresarios o profesionales y su importe neto anual supere los 3.000 euros. Además, a partir de 2010, se amplia el plazo de devolución de recibos domiciliados de clientes hasta 400 días, salvo que exista orden de domiciliación firmada. Esta última medida está pendiente de desarrollo.

 

§         Los valores catastrales de los inmuebles se actualizan un 1% para 2010 a efectos del IBI (en ejercicios anteriores el incremento era del 2%).

 

§         El Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, ha regulado el recientemente creado Consejo para la Defensa del Contribuyente. Este organismo se encargará, fundamentalmente, de atender las quejas y sugerencias efectuadas por los contribuyentes.

 

§         La Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, regula el nuevo procedimiento de interposición de reclamaciones económico-administrativas por vía telemática.

 

§         Recordemos también que la Orden EHA/1030/2009 elevó el límite exento para la obligación de aportar aval en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de 6.000 a 18.000 €.

 

 

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES DE LA GENERALITAT VALENCIANA

 

A fecha de hoy disponemos del Dictamen del Comité Económico y Social al Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno valenciano. Las principales medidas para 2010 son las siguientes:

 

§         Se modifica la escala autonómica en el IRPF y las deducciones autonómicas para adaptarlas al nuevo porcentaje de cesión del 50% del impuesto.

 

§         Se crea una deducción en IRPF del 10% sobre el importe de la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con 2 o más descendientes cuando la renta neta de todos los miembros sea inferior a 24.000 euros.

 

 

 

 

 

 
APROBADA LA ¿SUPRESIÓN? DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Imprimir E-mail
Lunes, 15 de Septiembre de 2008 18:51

 

Esta semana ha sido aprobado el Proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Este impuesto complejo, anticuado y desincentivador de la generación de riqueza, ha estado clavado como un dardo envenenado desde que se aprobó, supuestamente, para que diera solución a problemas coyunturales.

Se ha mantenido arguyendo fines de control. La compleja estructura censal y los medios informáticos ya no justifican su continuidad.

Pero técnicamente el Impuesto no desaparece. Se ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota así como la no obligación de su presentación.

El Gobierno no se muestra en desacuerdo con el Impuesto, y exime de su gravamen pero no lo deroga. ¿Por qué? Si el ejecutivo decidiese reinstaurar la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio sería, obviamente, más sencillo derogar la bonificación que implantar un nuevo tributo.

 
NUEVAS MEDIDAS FISCALES ANTICRISIS Imprimir E-mail
Viernes, 02 de Mayo de 2008 18:32

 

El 22 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica.

Entre otras medidas la norma prorrogaba el plazo de presentación de los pagos fraccionados de personas físicas y sociedades hasta el 5 de mayo. No obstante, su efectividad ha sido nula al haberse publicado un día despues del vencimiento del plazo de los pagos fraccionados.

Incorpora una deducción de 400 euros en el IRPF para los que obtengan rendimientos del trabajo personal o de actividades.

En materia de IVA, pretendiendo favorecer la construcción, amplia el concepto de rehabilitación, a los efectos de la exención en la entrega de edificios rehabilitados y de tributación al 7% de las obras por dicho concepto.

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FISCALIDAD DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - REVISTA EL FISCO- MARZO 2008 Imprimir E-mail
Viernes, 02 de Mayo de 2008 14:38
Por Carlos Muñoz Montagut


El Código de Comercio regula la cuenta en participación disponiendo que los comerciantes podrán “interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose participes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen”.  En consecuencia, nos encontramos ante un pacto, documentado mediante contrato privado, mediante el cual un propietario de un negocio se compromete a llevar a cabo su gestión (participe gestor) y para ello recibe aportaciones de capital ajenas provenientes de terceros que no pueden intervenir en la gestión del negocio (participes no gestores). Ello no obsta para que gestor y participes puedan pactar controles para determinadas operaciones, aunque no serían oponibles frente a terceros en la medida que el artículo 241 del Código de Comercio no limita en modo alguno la capacidad del gestor, quien actúa bajo su propia responsabilidad.

En definitiva, no estamos ante una cuenta conjunta ni ante una acción colectiva, sino ante una alianza de carácter financiero en la que la figura del participe se configura como un mero cedente de capitales a cambio de remuneración, lo que va a determinar, como veremos, la tributación de las partes intervinientes. La finalidad del contrato es, obviamente, la obtención de lucro que, en el gestor, se manifiesta por el acceso a la financiación de forma más ventajosa y en el partícipe por la obtención de rentabilidad del negocio.
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