| NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2010 |
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| Miércoles, 30 de Diciembre de 2009 16:31 | |
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La Ley de Presupuestos del Estado para 2010, presentado por el Gobierno para su aprobación por las Cortes, debía formularse, dadas las circunstancias, como una posibilidad de corrección a medio plazo de los efectos de la crisis económica, ya que la Constitución admite la modificación de los tributos cuando una ley tributaria sustancial así lo prevea, por lo que la política presupuestaria junto a la tributaria pueden ser determinantes en el relanzamiento de la economía. No ha sido así. Al margen de consideraciones políticas, desde el punto de vista de las reformas tributarias, los presupuestos son claramente escasos, tímidos y carecen de firmeza en su supuesta intención de dinamizar la economía. El principio básico argüido por el ejecutivo es la necesidad de “apretarse el cinturón”, pero sin quebrantar el principio de solidaridad que se traduce en mantener o incrementar la redistribución de la riqueza. Creemos firmemente que ésto no se consigue. La actividad del ejecutivo se ha centrado en elaborar dos paquetes de medidas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y en la nueva Ley de Economía Sostenible, que hace recaer el peso de la reforma en la clase media y no parecen de suficiente entidad como para permitir un relanzamiento del sistema en un entorno de pesimismo generalizado y déficit público preocupante y creciente. A continuación vamos a sintetizar las novedades fiscales incluidas en ambas normas, y que actualmente se encuentran en trámite parlamentario. IRPF § El tipo de gravamen aplicable a las rentas del ahorro, y que era del 18%, aumenta del siguiente modo: o para rendimientos inferiores a los 6.000 € el tipo pasa al 19% o para rendimientos superiores a 6.000 € el tipo pasa al 21% § De igual forma, la retención aplicable a aquellos rendimientos sobre los que se practicaba un porcentaje de retención del 18% aumenta hasta el 19%. § El límite exento para las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único asciende de 12.020 euros a 15.500 euros. § Si bien, finalmente no se suprime la deducción de los 400 euros, ésta se aplica íntegramente sólo en aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo o de actividades cuya base imponible (total) sea igual o inferior a 8.000 euros anuales. Si la base es hasta 12.000 euros la deducción se aplicará con limitaciones. § Con el fin de reactivar la actividad y el empleo, se establece una nueva reducción del 20% en el rendimiento neto de actividades económicas cuando se produzca un mantenimiento o aumento en la plantilla respecto a la del ejercicio anterior. Esta medida es aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y siempre que, en el año que se pretenda aplicar, el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados. § Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza en un 2% los coeficientes correctores aplicables al valor de adquisición en las transmisiones de bienes inmuebles. § La Ley de Economía Sostenible trae una medida cuya aprobación era un secreto a voces, como es la desaparición, a partir de 01/01/11 de la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción seguirá existiendo, pero con otros límites, para rentas inferiores, esto es, para contribuyentes con una base imponible menor a 24.107,20 €. Eso sí, el régimen de deducción actual se mantiene para las viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual supone, implícitamente, una medida destinada a fomentar la recuperación del mercado inmobiliario durante el ejercicio 2010. § La reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda se incrementa al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el arrendatario para disfrutar de la reducción del 100% del rendimiento por alquiler de vivienda pasa de un intervalo de entre 18 y 35 años a otro de entre 18 y 30 años (el primer intervalo se mantiene si el contrato de alquiler se celebró antes de 01/01/11). § A los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 se les permite deducir, hasta el 31/12/12, el 10% de las cantidades satisfechas por obras de sustitución o rehabilitación energética. Tal y como ya ocurrió para 2009, no se ha procedido a deflactar la tarifa del impuesto del ejercicio 2010, de modo que el efecto de la inflación no se ve corregido. Es decir, un aumento del sueldo debido exclusivamente a la actualización del mismo por el incremento en el IPC va a tributar íntegramente al tipo marginal. Tampoco se produce ningún tipo de actualización en los mínimos personales ni familiares. Ni en el resto de reducciones y deducciones.
§ Se eleva el tipo general de retención del 18% al 19%. § Como medida similar a la de IRPF se establece una reducción de cinco puntos en el tipo impositivo de aquellas empresas en las que se produzca un mantenimiento o aumento en la plantilla respecto a la del ejercicio anterior. La medida es aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, siempre que, en los ejercicios en que se pretenda su aplicación, el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados (Pymes). § En el régimen de consolidación fiscal ya no será necesario informar anualmente a la Administración sobre las entidades integrantes del grupo fiscal en tanto no se produzcan modificaciones en las empresas integrantes del mismo. Cuando hayan modificaciones se comunicarán en la declaración del primer pago fraccionado. § El porcentaje de deducción por actividades de I+D+i se ve incrementado del 10% al 12%. El segundo límite sobre la cuota íntegra para la aplicación de la deducción también se eleva del 50% al 60%. § El porcentaje de deducción por inversiones medioambientales se reduce del 10% al 8%, pero con la particularidad de que desaparece la reducción gradual de esta deducción que conforme a la Disposición Adicional 10ª provocaba la desaparición de dicho beneficio fiscal en 2011. Ahora esta deducción se podrá aplicar sin reducción anual, salvo para vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y para inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables que continúan reduciéndose hasta desaparecer en 2011. Además se amplía, dentro de los conceptos objeto de deducción, a las inversiones destinadas a evitar la contaminación acústica. IIVAMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO La principal novedad es la ampliamente difundida elevación de tipos impositivos que figura en el articulado de la Ley de Presupuestos. En particular:
§ El tipo impositivo reducido del 7% aumenta al 8% a partir de la misma fecha.
§ Debido al aumento en los tipos, se modifican igualmente los porcentajes de compensación a pagar a los empresarios a los que sea de aplicación el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de la siguiente manera:
o El porcentaje del 9% pasa al 10%. o El porcentaje del 7,5% pasa al 8,5%.
§ Las ejecuciones de obras de rehabilitación energética pasan a tributar al 7%, en consonancia con el beneficio fiscal de la deducción en IRPF.
§ Existen también varias medidas incluidas en el Proyecto de Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias presentado por el Gobierno en julio de este año y que, aunque todavía no ha sido aprobado, por su relevancia se deben comentar:
o Está previsto el aplazamiento hasta 2012 en la obligación de presentar la declaración informativa (mediante el modelo 340) de las operaciones incluidas en los libros registro de IVA. o Se deberán declarar en el modelo 347 las cantidades recibidas en metálico que supongan más de 6.000 € tanto en el ejercicio de su devengo como en el de su percepción. o Aparece un nuevo sistema electrónico para solicitar la devolución vía Internet de las cuotas de IVA soportadas en otros estados. o En el modelo 349 se deberá informar acerca de las prestaciones y adquisiciones de servicios. o También se modifican los plazos para la presentación del modelo 349, de modo que el plazo general será el mensual, estableciéndose como plazo especial el trimestral si el importe total de las entregas y prestaciones de servicios a consignar habidas en el trimestre o en cada uno de los 4 trimestres anteriores no es superior a 50.000 € (este límite es aplicable a partir de 2012, siendo el límite para 2010 y 2011 de 100.000 €).
§ Por último comentar el Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta. Este proyecto en tramitación adapta la normativa comunitaria en relación, fundamentalmente, al lugar de realización de las prestaciones de servicios y transportes intracomunitarios. De este modo, la regla que tiene una mayor aplicación y que hasta ahora se constituía como una regla especial, pasa a convertirse en regla general, para determinar el lugar de realización a efectos de IVA.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
§ Deja de estar sujeta al 1% de Operaciones Societarias la constitución y aumento de capital social cuando no se supere la cifra de 30.000 euros.
OTRAS MEDIDAS
Como complemento a las medidas en el ámbito tributario, merece la pena mencionar otra serie de novedades de cierta relevancia:
§ El interés legal del dinero se establece en el 4% para 2010 y el de demora en el 5%.
§ Con vistas a dinamizar la economía y a fomentar la creación de sociedades se adoptan varias medidas tendentes a reducir los plazos y costes en la constitución de sociedades mercantiles. Para ello se agilizan los trámites notariales y de información censal a efectos tributarios.
§ Las entidades de crédito deberán informar acerca de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros que se realicen en metálico cuando su importe supere los 3.000 euros. Igualmente informarán de las operaciones con tarjetas de crédito o débito que realicen empresarios o profesionales y su importe neto anual supere los 3.000 euros. Además, a partir de 2010, se amplia el plazo de devolución de recibos domiciliados de clientes hasta 400 días, salvo que exista orden de domiciliación firmada. Esta última medida está pendiente de desarrollo.
§ Los valores catastrales de los inmuebles se actualizan un 1% para 2010 a efectos del IBI (en ejercicios anteriores el incremento era del 2%).
§ El Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, ha regulado el recientemente creado Consejo para la Defensa del Contribuyente. Este organismo se encargará, fundamentalmente, de atender las quejas y sugerencias efectuadas por los contribuyentes.
§ La Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, regula el nuevo procedimiento de interposición de reclamaciones económico-administrativas por vía telemática.
§ Recordemos también que la Orden EHA/1030/2009 elevó el límite exento para la obligación de aportar aval en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de 6.000 a 18.000 €.
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES DE LA GENERALITAT VALENCIANA
A fecha de hoy disponemos del Dictamen del Comité Económico y Social al Anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno valenciano. Las principales medidas para 2010 son las siguientes:
§ Se modifica la escala autonómica en el IRPF y las deducciones autonómicas para adaptarlas al nuevo porcentaje de cesión del 50% del impuesto.
§ Se crea una deducción en IRPF del 10% sobre el importe de la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con 2 o más descendientes cuando la renta neta de todos los miembros sea inferior a 24.000 euros.
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